Ponemos a disposición de nuestros asociados y el público en general, la Normativa Aplicable a Turismo de Aventura, tal como los Reglamentos de Aventura y sus modificaciones.
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Reglamento Turismo de Aventura
Reglamento para la Operación de las Actividades de Turismo de Aventura. Decreto Ejecutivo No 39703-S-TUR (2016 |
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Modificación Reglamento de Aventura
Decreto Ejecutivo No 43759-S-TUR (2022) |
Acreditación de Personal Calificado
Con la modificación realizada en 2022 al Reglamento de Turismo de Aventura, se contempla en el Artículo 12 que las empresas puedan tener, ya sea Guías de Turismo de Aventura, que cuenten con el credencial vigente otorgado por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) o Personal Calificado, el cual debe contar con el criterio positivo del ICT. En ambos casos, además, deben tener actualizados los cursos de Primeros Auxilios y RCP.
Para obtener el criterio positivo de Personal Calificado, el personal o la empresa debe presentar al ICT la documentación en donde conste la experiencia para el desarrollo de estas actividades, por medio de Declaración Jurada de experiencia o licencias internacionales o capacitación.
El prestador turístico deberá mantener en el establecimiento, la lista del personal de guías de turismo de aventura y personal calificado
Para presentar la documentación al ICT, debe ingresar en https://www.ict.go.cr/es/servicios-institucionales/guias-de-turismo/requisitos-guias-de-turismo

